El despido disciplinario es aquel por el que el empresario decide extinguir un contrato de trabajo a causa de un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Las causas vienen establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y son las siguientes:
Cabe señalar que cada Convenio Colectivo podrá regular otras faltas muy graves más específicas de su sector.
Indemnización: de entrada sin indemnización a menos que se pruebe que la causa alegada en el despido no ha quedado suficientemente acreditada.
La extinción del contrato por causas objetivas o despido objetivo obedece a razones técnicas, organizativas, de producción o económicas que justifique la empresa.
Las causas que motivan el despido objetivo están establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y son las siguientes:
Indemnización: 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
El despido colectivo o Expediente de Regulación de Empleo (ERE) también obedece a razones técnicas, organizativas, de producción o económicas que justifique la empresa pero en este caso a un determinado número de trabajadores. A estos efectos se considera despido colectivo cuando:
Indemnización: 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Despido procedenteEl despido procedente es aquel en el que la empresa puede acreditar con pruebas las causas que han motivado el despido. Si estas causas son de índole disciplinaria, no habrá ningún tipo de indemnización. En cambio, si se trata de un despido objetivo o colectivo, la indemnización a pagar será de 20 días por año trabajado hasta llegar a un máximo de 12 mensualidades.
Un juez puede calificar un despido como improcedente cuando la empresa no pueda demostrar el incumplimiento laboral del empleado o cuando se lleva a cabo sin cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley. En este caso, el trabajador ha de ser readmitido en el mismo puesto que ostentaba dentro de la empresa y con las mismas condiciones o percibir una indemnización por despido, la cual será de 45 días por año trabajado por todo el tiempo en que haya prestado sus servicios con anterioridad al 11 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) con un tope máximo de 42 mensualidades y de 33 días de salario por cada año que haya trabajado con posterioridad a esa fecha y en este caso el tope máximo sería de 24 mensualidades.
Un despido solo puede ser declarado nulo cuando la causa que lo origina está relacionada con discriminaciones prohibidas en la ley o en la Constitución Española o cuando se violen derechos fundamentales.
Esta calificación tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.