Derecho laboral para trabajadores - Despido e indemnizaciones

Trabajadores en situación de despido

¿Te han despedido? ¿Conoces qué tipo de despido te han practicado? ¿Sabes cuáles son tus derechos?

Te lo explicamos muy brevemente:
Actualmente existen tres tipos de despidos: Despido disciplinario, despido objetivo y despido colectivo.

Tipos de Despido

Actualmente existen tres tipos de despidos: Despido disciplinario, despido objetivo y despido colectivo.

El despido disciplinario

Tipos de DespidosEl despido disciplinario es aquel por el que el empresario decide extinguir un contrato de trabajo a causa de un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Las causas vienen establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y son las siguientes:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o de puntualidad al trabajo
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Ofensas físicas o verbales al empresario o personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • Embriaguez o toxicomanía si repercuten de forma negativa en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Cabe señalar que cada Convenio Colectivo podrá regular otras faltas muy graves más específicas de su sector.

Indemnización: de entrada sin indemnización a menos que se pruebe que la causa alegada en el despido no ha quedado suficientemente acreditada.

El despido objetivo

La extinción del contrato por causas objetivas o despido objetivo obedece a razones técnicas, organizativas, de producción o económicas que justifique la empresa.

Las causas que motivan el despido objetivo están establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y son las siguientes:

  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
  • Causas del despido colectivo (Artículo 51.1 del estatuto de Trabajadores) cuando la extinción afecte a un número inferior de trabajadores.

Indemnización: 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

El despido colectivo

El despido colectivo o Expediente de Regulación de Empleo (ERE) también obedece a razones técnicas, organizativas, de producción o económicas que justifique la empresa pero en este caso a un determinado número de  trabajadores. A estos efectos se considera despido colectivo cuando:

  • Se despiden, al menos, a diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • Se despide al 10% del número de trabajadores de aquellas empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • Se despiden, al menos, a 30 trabajadores en aquellas empresas con más de 300 trabajadores.

Indemnización: 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.


Calificación de los Despidos: Despido procedente, despido improcedente y despido nulo

Señalar que cada tipo de despido mencionado anteriormente puede tener 3 calificaciones, es decir, un despido disciplinario, objetivo o colectivo puede ser procedente, improcedente o nulo.
El trabajador tiene la posibilidad de reclamar judicialmente el despido, siendo un juez el que determinará la calificación.

Despido procedente, improcedente y nuloDespido procedente

El despido procedente es aquel en el que la empresa puede acreditar con pruebas las causas que han motivado el despido. Si estas causas son de índole disciplinaria, no habrá ningún tipo de indemnización. En cambio, si se trata de un despido objetivo o colectivo, la indemnización a pagar será de 20 días por año trabajado hasta llegar a un máximo de 12 mensualidades.

Despido improcedente

Un juez puede calificar un despido como improcedente cuando la empresa no pueda demostrar el incumplimiento laboral del empleado o cuando se lleva a cabo sin cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley. En este caso, el trabajador ha de ser readmitido en el mismo puesto que ostentaba dentro de la empresa y con las mismas condiciones o percibir una indemnización por despido, la cual será de 45 días por año trabajado por todo el tiempo en que haya prestado sus servicios con anterioridad al 11 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) con un tope máximo de 42 mensualidades y de 33 días de salario por cada año que haya trabajado con posterioridad a esa fecha y en este caso el tope máximo sería de 24 mensualidades.

Despido nulo

Un despido solo puede ser declarado nulo cuando la causa que lo origina está relacionada con discriminaciones prohibidas en la ley o en la Constitución Española o cuando se violen derechos fundamentales.

Esta calificación tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.


El proceso de despido

Si el trabajador quiere demandar, tendrá que presentar la demanda en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la fecha en que el despido fuese efectivo. Por esto es importante contactar cuanto antes con un abogado laboralista ya que de lo contrario se puede pasar el plazo de presentación.

El cálculo de la indemnización por despido puede presentar dificultades. Si quieres asesoramiento y que se te calcule la indemnización por despido y el finiquito tenemos un pack de 25€ y te damos contestación a las 24 horas.

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